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¿Sabias que existen derechos irrenunciables?

En la cotidianidad, es común encontrar que algunos trabajadores renuncien a sus derechos sin tener conocimiento de ello. Lo cierto es que en la medida en que no reconozca sus derechos y no los reclame, permitiendo por ejemplo, que su empleador no le pague horas extra, le dé un salario por debajo al mínimo legal establecido o no exija prestaciones sociales, está faltando al código sustantivo del trabajo, afectándose no solo a sí mismo, sino a años de lucha colectiva en el terreno laboral. 

Dentro del código sustantivo del trabajo se contemplan una serie de Derechos laborales mínimos e irrenunciables. Esto quiere decir que ningún trabajador puede abstenerse de ejercerlos, ni por voluntad propia ni por la exigencia de su empleador o tercero. 

Por definición, los derechos que entren en la categoría de irrenunciables no pueden considerarse como negociables o transables. En consecuencia, el trabajador no debe firmar un contrato o cláusula donde no se determinen las garantías mínimas que la legislación laboral ha considerado a favor suyo. Debe aclararse además que, todo pacto  ya sea individual o colectivo por debajo de esos mínimos se considerará carente de efectos y por tanto nulo. 

Hay que tener en cuenta con los derechos ciertos e indiscutibles que cuando el trabajador firma un acuerdo con el empleador, renunciando a estos y esto ocurre cuando no hay certeza sobre la existencia del derecho; solo habrá certeza cuando el juez por medio de sentencia lo decida, como es el caso de horas extras (las cuales se deben probar que se laboraron para que haya el reconocimiento), así pues, los derechos inciertos que por su falta de certeza son discutibles, sí pueden ser renunciados por el trabajador, y se puede hacer una conciliación o transacción sobre ellos.

En caso de que estén vulnerando alguno de tus derechos irrenunciables es importante que sepas que se espera que el juez, por obligación, decida conforme a la ley, que está a tu favor. A continuación, encontrarás una infografía y una serie de sentencias que te permitirán acercarte un poco más al principio de irrenunciabilidad en el derecho laboral en Colombia

¿Cuáles son los derechos a los que no puedo renunciar como trabajador?

Tu tiempo también es un derecho irrenunciable 

Sentencia 
T-592 

De la corte constitucional de Colombia

«Los artículos 53 de la Constitución Política y el 13 del Código Sustantivo del Trabajo consagran como garantía fundamental en materia laboral la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador. Esta Corporación ha manifestado que el principio en mención, “refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para el empleado tiene el derecho laboral.  

De suerte que los logros alcanzados en su favor,  no pueden ni voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia obligatoria”, pues se busca asegurarle al trabajador un mínimo de bienestar individual y familiar que consulte la dignidad humana, siendo por lo tanto de orden público las disposiciones legales que regulan el trabajo humano y sustraídos de la autonomía de la voluntad privada los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo)[28].»

 Sentencia 
 T-149/95

De la Corte Constitucional de Colombia

El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público. 

Los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos se sustraen a la autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los casos exceptuados por la ley. La imposibilidad constitucional de modificar las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador tiene sustento en el carácter esencial de estos beneficios para la conservación de la dignidad humana.

Sentencia 32051

"[...] el carácter de cierto e indiscutible de un derecho laboral, que impide que sea materia de una transacción o de una conciliación, surge del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en la norma jurídica que lo consagra. Por lo tanto, un derecho será cierto, real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible, lo que desde luego no se correspondería con el objetivo de la restricción, impuesta tanto por el constituyente de 1991 como por el legislador, a la facultad del  trabajador de  disponer de los derechos causados en su favor; limitación que tiene fundamento en la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en las leyes sociales.»