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Se busca facilitar permisos para proyectos de generación de energía eólica en área marítima

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Emitida por el Ministerio de Minas y Energía la modificación de la Resolución 40284 de 2022, definirá el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera. El Colectivo de Trabajadores, hace un llamado sobre un debido proceso en la consulta previa de este tipo de proyectos.  

 

El pasado 2 de octubre, se presentó un proyecto de resolución que propone cambios en la regulación de iniciativas de energía eólica en el mar en Colombia. Los cambios se centran en aspectos como los permisos, la posibilidad de cambiar a la persona que tiene el permiso, y la transferencia de conocimientos locales. También establece plazos para formalizar los permisos y requisitos para auditar el proceso. Estas modificaciones buscan hacer el proceso más flexible y en línea con las reglas actuales. 

En los artículos presentados, se destacó la importancia de la coordinación entre las autoridades administrativas para lograr los objetivos del Estado en la explotación de recursos naturales y servicios públicos. 

Asimismo, se detallaron las responsabilidades del Ministerio de Minas y Energía, especialmente en la formulación y coordinación de políticas relacionadas con la generación de energía eléctrica, el uso racional de la energía y las fuentes alternas de energía. También se mencionan las atribuciones de la Dirección General Marítima en la regulación, dirección y control de las actividades marítimas, incluyendo la concesión y permisos para el uso de áreas marítimas. 

La resolución propone modificaciones a la Resolución 40284 de 2022, abordando temas como el contenido de los permisos de ocupación temporal y concesiones marítimas, la posibilidad de cambiar el titular de estos permisos, y otros aspectos relacionados con el proceso competitivo. A su vez, estableció un plazo máximo de cuatro meses para la evaluación de áreas nominadas por los proponentes.  

Por otro lado, se mencionó que se requiere que los proponentes presenten un programa de transferencia de conocimientos de la industria eólica a nivel local durante el permiso de ocupación temporal y la concesión, y se establecieron plazos para formalizar los permisos una vez adjudicados. Con esto, se definieron requisitos y responsabilidades para el auditor del proceso. 

Finalmente, este proyectó determinó el plazo para la ejecución del primer proceso competitivo. Sobre la Resolución, llama la atención que estas modificaciones tienen como objetivo hacer el proceso más flexible y alineado con la regulación vigente. 

El  Colectivo de Trabajadores  recalca la necesidad de que la flexibilidad del proceso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, no tenga como consecuencia la afectación de las comunidades que viven de la pesca y se cumpla siempre con el derecho a la consulta previa también a las autoridades ancestrales (Convenio 169 de la OIT), tomando en consideración la pesca artesanal,  la relación de la comunidades indígenas con el área marítima y la desviación que podría tener el curso migratorio natural de las aves.  

 

Fecha de publicación 14 11 2023